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Consulado de Colombia en Boston

Información General

En el territorio colombiano se podrá obtener el Pasaporte en las oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores, ubicadas en la ciudad de Bogotá o en las Gobernaciones autorizadas para ello.

En el exterior a través de los Consulados acreditados, quienes son los únicos entes oficiales autorizados para expedir los pasaportes a los colombianos que necesitan ingresar al país o renovar este documento. 

Antes de solicitar su pasaporte, revise si cumple con los requisitos para su expedición. Consulte en el menú ubicado al lado izquierdo de su pantalla los requisitos para la solicitud del pasaporte, los costos y los lugares a los cuales puede dirigirse.

Nota: De acuerdo con la Resolución 6888 de 2021, El titular del pasaporte tendrá un plazo máximo de seis (6) meses para reclamarlo una vez haya sido expedido. En caso de no reclamarse en este período, el documento será anulado y el solicitante deberá tramitar y pagar un nuevo pasaporte.

De conformidad con el Artículo 22 de la Ley 43 de 1993, el ciudadano colombiano que posea doble nacionalidad, en el territorio colombiano, se someterá a la Constitución Política y a las leyes de la República. En consecuencia, su ingreso y permanencia en el territorio, así como su salida, deberán hacerse siempre en calidad de colombiano, por lo tanto deberá tener pasaporte colombiano para el ingreso y la salida del territorio colombiano.

Debe tener en cuenta

  • El Ministerio de Relaciones Exteriores se reserva el derecho de aceptar o tramitar solicitudes con documentos en mal estado, ilegibles o con enmendaduras.
  • Al recibir el pasaporte, comprobar que los datos biográficos impresos no tengan errores. En el caso de presentarse algún error o incongruencia en la hoja de datos del pasaporte, el titular contará con un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de entrega del documento, para solicitar la reposición del pasaporte.
  • No existirán modificaciones ni rectificaciones en los pasaportes. En caso de presentarse alguna modificación o rectificación en la identidad del solicitante, este deberá adquirir un nuevo pasaporte a su costo.
  • Ningún ciudadano colombiano podrá ser titular de más de un pasaporte colombiano vigente, excepto cuando al solicitante se le autorice una libreta de pasaporte de emergencia.

Entrega de pasaporte

  • Para los mayores de edad, la entrega del pasaportes se hace personalmente, el titular deberá presentar la  cedula de ciudadanía vigente, contraseña o  documento en trámite  de  cédula de ciudadanía.
  • Para los menores de edad el pasaporte se entregará al padre, madre, representante legal o apoderado quien  adelantó el trámite con el menor. Esta persona deberá identificarse con cedula de ciudadanía vigente, contraseña o documentos en trámite de la cédula de ciudadanía y deberá presentar Tarjeta de Identidad o Registro Civil de Nacimiento del menor.

Tiempo de entrega

De acuerdo con los tiempos establecidos por el  Ministerio de Relaciones Exteriores: Bogotá 24 horas, Gobernaciones 48 horas y Consulados 8 días hábiles, a partir del momento que se realiza el pago y durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020,  los tiempos de entrega será el siguientes:

  • En los consulados de Colombia en el exterior:

La entrega dependerá de las medidas de movilidad, transporte de carga internacional y cuarentena que se adopten por autoridades competentes en Colombia y en el país de destino de los pasaportes.

  • En Bogotá:

La entrega estará sujeta a la disponibilidad de citas de la plataforma virtual.

  • En las Gobernaciones:

Consulte la información de la entrega de pasaportes con la Gobernación respectiva.

 

 

Trámites y Servicios