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Consulado de Colombia en Boston

"Renuncia"

De acuerdo con la Ley 43 de 1993, reglamentada por el Decreto 1067 de 2015 y modificada por la Ley 962 de 2005, los nacionales colombianos tendrán derecho a renunciar a su nacionalidad.  Para los colombianos domiciliados en el exterior que desean realizar este trámite, lo deberán solicitar única y exclusivamente en las oficina Consular correspondiente a la circunscripción de su domicilio en el exterior. Para el caso de los colombianos domiciliados en territorio nacional, este trámite deberá ser adelantado únicamente ante el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores en la sede principal de Bogotá.

Con el cumplimento de los requisitos contemplados en la legislación vigente, se dispondrá de un término de máximo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de recibido de la solicitud para la expedición de un “Acta de Renuncia” documento mediante el cual consta que el nacional colombiano ha renunciado a su nacionalidad.

El Ministerio de Relaciones Exteriores informa que a partir del 01 de diciembre de 2020 se levantó la suspensión para el trámite de Renuncia a la Nacionalidad en territorio nacional, por ende, a partir de la fecha, el trámite deberá ser adelantado ante el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá D.C., con cita previa, por ser un procedimiento absolutamente personal.

Para ello los nacionales interesados en iniciar el trámite de Renuncia a la Nacionalidad colombiana deberán presentar a través del link http://pqrs.cancilleria.gov.co/ en archivo PDF y legible la documentación contenida en el enlace https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/nacionalidad/renuncia.

Tenga en cuenta que, en lo referencia a la fotocopia del pasaporte colombiano, si le fue expedido al extranjero, así como el pasaporte extranjero, es necesario que se aporte digitalizado la totalidad de las hojas contenidas en cada uno.

Una vez el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales verifique la documentación aportada, en respuesta a la solicitud, le indicará el día y la hora en la cual se llevará a cabo el trámite de Renuncia en las instalaciones del Ministerio.

El día de la cita deberá llevar los documentos en original con el fin de llevar a cabo de manera exitosa el trámite de Renuncia a la Nacionalidad.

Recuerde que el término que tiene el Ministerio para la expedición del “ACTA DE RENUNCIA” es de dos (2) meses, los cuales se contarán a partir de la cancelación del valor del trámite, referencia que pago que será entregada el día de la cita presencial.

 

Descripción del trámite en el Portal www.gov.co, el portal único para trámites del Estado

  • Los documentos expedidos en países que hacen parte de la Convención de La Haya o “Convención sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros”, de 1961, deben estar debidamente apostillados, de conformidad con este instrumento, sea si se adelanta el trámite de renuncia a la nacionalidad en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá o en una Oficina consular. En caso contrario, estos documentos deben estar autenticados por el cónsul colombiano competente.
  • Cualquier documento que se encuentre en un idioma diferente al castellano deberá ser traducido oficialmente al español y la firma del traductor deberá estar debidamente legalizada o apostillada.
  • Constitución Política de Colombia. Artículo 96.
  • Ley 43 de 1993, “Por medio de la cual se establecen las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana; se desarrolla el numeral 7 del artículo 40 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”.
  • Decreto No. 1067 de 26 de mayo de 2015. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”. Artículos 2.2.4.1.19 al 2.2.4.1.21
  • Resolución 3596 del 14 de diciembre de 2020.

 

En caso de requerir información adicional deberá hacerse a través del formulario único de registro de solicitud que podrá encontrar en el siguiente enlace: http://pqrs.cancilleria.gov.co/ o comunicarse al número telefónico 381 4000 Ext. 1272 o 3107.

Zona Geográfica Costo
Europa y Cuba EUR € 60,20
Resto del Mundo USD $ 87,66

La tabla anterior incluye impuesto de timbre

 

Lista de consulados que reciben Money Order para realizar el pago:

  • Atlanta, Estados Unidos
  • Boston, Estados Unidos
  • Calgary, Canadá
  • Chicago, Estados Unidos
  • Houston, Estados Unidos
  • Miami, Estados Unidos
  • Newark, Estados Unidos
  • Nueva York, Estados Unidos
  • Orlando, Estados Unidos
  • San Francisco, Estados Unidos
  • Washington, Estados Unidos
  • Toronto, Canadá

 

Nota:  

  • Tenga en cuenta que el valor del procedimiento de reconocimiento de firma deberá ser asumido por el colombiano residente en el exterior interesado en renunciar a la nacionalidad colombiana; para ello puede consultar en el siguiente enlace https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/tramites_exterior/reconocimiento el procedimiento y el costo que se deberá asumir.
  • Cuando vaya a realizar su  trámite, verifique con el Consulado más cercano los medios de pago disponibles.

Oficinas Consulares: Consulado de Colombia ante el cual se elevó la correspondiente solicitud. Direcciones en El Directorio.

 

Una vez el solicitante presente los documentos requeridos ante el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales en la sede principal del Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá, el funcionario competente hará la liquidación del respectivo trámite y entregará la referencia única de pago por el valor de $109.845, el cual se deberá cancelar en el Banco Sudameris.

 

Para los colombianos domiciliados en territorio nacional:

El interesado deberá manifestar por escrito su voluntad de renunciar a la nacionalidad colombiana, documento que deberá contener la presentación personal correspondiente (ante Notario) y ésta deberá entregarse personalmente ante el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores en la sede principal de Bogotá. No es posible adelantar este trámite mediante apoderado.

  • Original y copia simple de la cédula de ciudadanía colombiana, si le fue expedido.
  • Original y copia simple del pasaporte colombiano, si le fue expedido.
  • Documento idóneo por medio del cual se demuestre que posee otra nacionalidad, o que la está tramitando.
  • Para solicitantes de género masculino entre 18 y 50 años, deben adjuntar constancia de que ha definido su situación militar de acuerdo con la ley vigente en Colombia, a menos de que la haya definido en el país de su otra nacionalidad, lo cual deberá comprobar mediante certificado de la autoridad extranjera competente.
  • 4 fotos 4x 5 cm., tipo documento, fondo blanco.

Para los colombianos domiciliados en territorio extranjero:

El interesado deberá manifestar por escrito su voluntad de renunciar a la nacionalidad colombiana, el documento deberá contener el reconocimiento de firma ante el funcionario consular y entregarse personalmente ante la Oficina Consular correspondiente a la circunscripción de su domicilio en el exterior. Además, deberá presentar los siguientes documentos:

  • Original y copia simple de la cédula de ciudadanía colombiana, si le fue expedido.
  • Original y copia simple del pasaporte colombiano, si le fue expedido.
  • Documento idóneo por medio del cual se demuestre que posee otra nacionalidad, o que la está tramitando.
  • Certificado de buena conducta vigente expedido por autoridad competente.
  • Los documentos expedidos en países que hacen parte de la “Convención sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, de 1961”, deben ser apostillados por la autoridad competente del país donde el documento tenga origen. En caso contrario, los documentos deben estar legalizados por el cónsul de Colombia competente. Cualquier documento que se encuentre en un idioma diferente al castellano, deberá ser traducido oficialmente y la traducción deberá ser legalizada o apostillada, según sea el caso.
  • Constancia de que haya definido su situación militar de acuerdo con la ley vigente en Colombia, a menos de que la haya definido en el país de su otra nacionalidad, lo cual deberá comprobar mediante certificado de la autoridad extranjera competente.
  • La foto será tomada por el funcionario respectivo en las instalaciones de la oficina consular.

Para menores de edad: (Se aplica para el trámite adelantado en la sede principal del Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá o en una Oficina consular)

Los menores de edad podrán presentar renuncia a la nacionalidad colombiana, por intermedio de quienes conjunta o separadamente ejerzan la patria potestad, de conformidad con las normas establecidas por el Código Civil Colombiano, presentando para el efecto los siguientes documentos:

  • Solicitud escrita presentada por intermedio de quienes, conjunta o separadamente ejerzan la patria potestad. Para el caso de los menores domiciliados en territorio nacional deberá contener presentación personal correspondiente (ante Notario).
  • En el caso de los menores domiciliados en el exterior, solicitud escrita presentada por intermedio de quienes, conjunta o separadamente ejerzan la patria potestad, ante el funcionario del consulado.
  • Copia simple del Registro Civil de Nacimiento colombiano del menor.
  • Original y copia simple de la Tarjeta de identidad si le fue expedida (para mayores de 8 a 18 años).
  • Original y copia simple del pasaporte colombiano si le fue expedido.
  • Documento idóneo por medio del cual se demuestre que posee otra nacionalidad, o que la está tramitando.
  • Copia simple de los documentos de identificación de quienes o separadamente ejerzan la patria potestad.
  • 4 fotos 4x5 cm., tipo documento, fondo blanco. Si la renuncia a la nacionalidad se lleva a cabo en el exterior, la foto será tomada por el funcionario respectivo en las instalaciones de la oficina consular.

NOTAS IMPORTANTES:

  • Los documentos originales de identificación mencionados anteriormente en todos los casos deberán ser presentados al momento de la realización de la solicitud y obligatoriamente deberán ser entregados al momento de la notificación personal del “Acta de Renuncia” al funcionario del Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad o del Consulado, según corresponda.
  • El colombiano domiciliado en el extranjero, deberá adelantar el reconocimiento de firma de acuerdo con el procedimiento establecido por nuestra oficinas consulares, el cual podrá ser consultado en el enlace https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/tramites_exterior/reconocimiento con el fin de presentar el correspondiente escrito donde manifieste la voluntad de renunciar a la nacionalidad colombiana.